Para hablar de los modelos de licenciamiento que existen hoy en día, voy a hacer una breve introducción sobre qué son y cómo se han desarrollado. Posteriormente analizaré el modelo de copyright y de copyleft y, para finalizar, valoraré las ventajas y desventajas que podemos encontrar en cada uno de ellos.
LOS DERECHOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril sobre los Derechos de Autor, la propiedad intelectual de una obra conlleva una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra. Los tipos de obra que este decreto ampara, según el artículo 10 del Capítulo II (obras y títulos originales) son:

Recorte extraído de http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf, Capítulo II, Artículo 10
Pero… ¿qué pasa actualmente con los contenidos a los que podemos acceder libremente desde la red? Desde hace años y con la creciente petición de acceder a los contenidos de autor de forma libre, han surgido nuevos modelos de licenciamiento que protegen de alguna manera los derechos de autor y, a su vez, permiten su libre acceso y divulgación.
En este nuevo contexto se ha creado Creative Commons (CC), organización sin ánimo de lucro fundada en el año 2001, cuyo objetivo es crear un sistema de licencias alternativas legales y económicamente factibles sobre el modelo del copyright © para la nueva era digital.
Los nuevos tipos de licenciamiento que propone CC se basan en que la distribución, copia o exhibición de los materiales creados por el autor sólo puede realizarse en casos concretos según el modelo de licencia que se adquiera:
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Licencia de reconocimiento (atributtion): distribución, copia y exhibición de los materiales por parte de terceras personas siempre que se muestre la referencia en los créditos. |
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Licencia no comercial (non comercial): distribución, copia y exhibición de material original y los trabajos derivados siempre y para fines no comerciales. |
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Licencia sin obra derivada (No Derivate Works): distribución, copia y exhibición de la obra siempre y cuando no se utilice para crear trabajos derivados del original. |
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Compartir igual (share alike): el material del autor puede ser modificado y distribuido sólo en los casos en que conserve la misma licencia que el material original. |
En total, Creative Commons recoge seis licencias, procedentes de la combinación de estas cuatro anteriores:

EL COPYRIGHT Y EL COPYLEFT
El Copyright es un conjunto de normas y principios que regulan y protegen los derechos morales y patrimoniales que la ley concede al un autor o autores (incluyendo los creadores de sotfwares) por el mero hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica. El autor tiene derecho a decidir en qué condiciones han ser éstas reproducidas y distribuidas. El símbolo mediante el cual se representa este derecho es ©.
Para más información sobre este concepto, consultar los siguientes recursos:
- http://www.hayek.org.ar/Libertas_29_Apuntes_sobre_el_concepto_de_copyright.pdf
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- United States Copyright Office
- Centro de Documentación de Propiedad Intelectual (Ministerio de Cultura)
El concepto de Copyleft (izquierdos de autor en contraposición a derechos de autor ©), se utiliza en el ámbito informático, literario y artístico, para designar el grupo de licencias que tienen como objetivo garantizar el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan las condiciones de utilización y difusión derivadas del tipo de licenciamiento (modelos de licenciamiento de Creative Commons).
Para más información, consultar los siguientes enlaces: